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El centenario del Estatuto Municipal

 

El centenario del Estatuto Municipal

OPINIÓN

LEOPOLDO CALVO-SOTELO IBÁÑEZ-MARTÍN Marqués de la Ría de Ribadeo

08 Mar 2024. Actualizado a las 05:00 h.

Se cumplen hoy cien años del Estatuto Municipal, que el rey Alfonso XIII sancionó mediante real decreto de 8 de marzo de 1924, y que se debió principalmente a un entonces muy joven José Calvo Sotelo, director general de Administración Local en el Gobierno del general Primo de Rivera. El Estatuto Municipal vino a revolucionar el régimen local español, que ha vivido desde entonces al amparo de sus principios. Hasta la ley del 27 de diciembre del 2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no empezaron a frenarse algunas de las inercias expansivas del gobierno municipal iniciadas en 1924.

 

Pues bien, si el origen ideológico del Estatuto Municipal es indiscutiblemente el regeneracionismo maurista, no es exagerado decir que su origen territorial fue Galicia. Gallegas fueron, en efecto, las experiencias formativas esenciales de José Calvo Sotelo, que había nacido en Tui y había ido al colegio en A Coruña y al instituto en Lugo. También fueron gallegas (en O Carballiño y en Noia) sus primeras campañas electorales. Oigamos lo que al respecto dejó escrito Calvo Sotelo en sus memorias: «La cuestión capital era, para mí, Galicia y solo Galicia. Y de la política nacional tenía que enjuiciar a través de Galicia. Y al batallar anticaciquil en mi tierra ofrendé mis esfuerzos (…). Todo, políticamente, era falso (…) en Galicia. (….) En la mayor parte de los municipios no se habían verificado nunca elecciones».

La verdad es que en el resto de España había males muy parecidos a los que Calvo Sotelo había visto en Galicia. La inmensa y humilde España municipal de la época tenía dos problemas fundamentales: el caciquismo y el centralismo, que habían florecido al amparo de una vieja ley de 1877. ¿Qué decía, en síntesis, aquella ley municipal de 1877? Que los municipios no eran ni autónomos ni plenamente democráticos. No eran autónomos porque estaban sujetos a la tutela del Gobierno. Así, la ley declaraba que «el Ministro de la Gobernación es el Jefe superior de los Ayuntamientos» (artículo 179); y todos los actos municipales eran recurribles en alzada ante el gobernador civil de la provincia. No eran plenamente democráticos, porque en las ciudades y pueblos de más de 6.000 habitantes era el Gobierno el que nombraba al alcalde, eso sí, entre los concejales.

Tan mala era esta situación que, al final de la Restauración, todos los partidos políticos estaban de acuerdo en que había que modificar la ley de 1877. Nada menos que veintidós proyectos de reforma hubo durante sus 47 años de vigencia, siendo el más importante el promovido en 1907 por Antonio Maura, jefe y mentor político que había sido de José Calvo Sotelo. Pero ninguno prosperó.

¿Qué vino a traer el Estatuto Municipal de 1924 y cuáles de sus aportaciones perduran todavía hoy? Trajo, en primer lugar, la autonomía municipal, que solo podía obtenerse liberando a los ayuntamientos de la tutela del Gobierno central, ejercida por los gobernadores civiles a través del recurso de alzada. La exposición de motivos del Estatuto Municipal lo explica con mucha claridad: «En un régimen centralizado, todos los acuerdos municipales pueden ser revocados por la autoridad gubernativa, que resulta así superior a los ayuntamientos, y a estos se les convierte en simple rueda de engranaje administrativo del Estado. En un régimen autonomista, por el contrario, las Autoridades gubernativas deben carecer de la menor facultad respecto a la vida municipal; consiguientemente, los acuerdos de los Ayuntamientos solo podrán ser impugnados ante el Poder Judicial…». El estatuto suprimió así el recurso de alzada ante el gobernador, con lo que quedó establecida la autonomía municipal.

En cuanto a la elección de los alcaldes, escribió José Calvo Sotelo que en el Estatuto Municipal «se sancionó la facultad libérrima de los Ayuntamientos para elegir su presidente, no ya entre los concejales, sino entre los vecinos todos; ampliación esta en que forjé grandes ilusiones…». En orden a la democratización de los ayuntamientos, por primera vez en nuestra legislación electoral, el estatuto otorgó el derecho de voto a las mujeres, si bien es verdad que de forma muy restrictiva.

Por otra parte, el estatuto pretendió fortalecer la vida municipal otorgando a los ayuntamientos muy amplias competencias. Para ello, el real decreto de 1924 reconoció la posibilidad de municipalización de servicios. Como señaló Calvo Sotelo en sus memorias, el estatuto daba a los Ayuntamientos «la facultad de otorgar concesiones de ferrocarriles urbanos y la de municipalizar empresas, expropiando sociedades». Aquí está la semilla, que tanto desarrollo alcanzaría durante la segunda mitad del siglo XX y que llega hasta nuestros días, de los municipios como grandes prestadores de servicios públicos. Por último, hay que abordar el tema, de tanta actualidad en España, de la financiación de los ayuntamientos. José Calvo Sotelo fue sin duda uno de los más grandes hacendistas de nuestra historia contemporánea y su estatuto vino a reforzar las haciendas municipales, allegando todas las fuentes posibles de recursos, y, sobre todo, permitiendo su acceso al crédito mediante la creación del Banco de Crédito Local.

¿Qué juicio de conjunto se puede hacer del Estatuto Municipal? Ha escrito con acierto Alfonso Bullón de Mendoza, biógrafo de José Calvo Sotelo, que el estatuto por sí solo «justificaría la inclusión del nombre de su autor dentro de la historia contemporánea de España». Parece indudable que la autonomía municipal fue un valioso precedente para la muy superior autonomía que la Constitución de 1978 reconoció a nacionalidades y regiones. En este sentido, Cunqueiro escribió en 1950, con intuición más literaria que política, que «la concepción de Galicia como una única ciudad es, a mi modo de ver, la sola posibilidad de solución de los más inquietantes problemas del futuro gallego». En todo caso, parece justo que, al conmemorar hoy el centenario del Estatuto Municipal, recordemos al hombre que, con impulso juvenil, introdujo el principio autonómico en nuestro régimen local.

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